El economista
político, Libardo Sarmiento Anzola, analiza en detalle, y en exclusiva para Democracia en la Red, las consecuencias del proyecto de reforma tributaria impulsado por el Gobierno Nacional. En el texto, Anzola demuestra como la mayoría de la carga tributaria, que contempla esta iniciativa, recaerá en la clase trabajadora y las clases medias empobrecidas.
1 Por: Libardo Sarmiento Anzola[1] / Democracia en la Red
Esquilmando clase media y pobres.
El proyecto de reforma tributaria presentado al Congreso por el gobierno
reduce el umbral para declarar renta de $3.471.183/mes (2.244.114 declarantes)
a $2.479.417/mes (2.683.977 declarantes), con lo cual 440.000 nuevos declarantes, principalmente de
la clase trabajadora, incrementarán la base tributaria de Colombia (únicamente
el 10% de los perceptores de ingreso reciben un monto superior a $2,9 millones). Adicionalmente, quienes reciban un salario
superior a $1.400.000 (2,5 millones de declarantes adicionales) le aplicarán el
impuesto de retefuente del 10 por ciento. En el país, el número total de
personas naturales perceptoras de ingresos suma 27,8 millones; el 65%, a nivel
nacional, labora en actividades informales; del total, el 80% recibe ingresos
menores a dos SML; estos últimos están exentos del pago de impuestos. Con la
reforma, en conjunto, el 20% de las personas que cuentan con ingresos está
obligado a pagar el impuesto de renta.
La mayor parte del recaudo esperado con la reforma tributaria provendrá
del IVA: 14,6 billones si no se hace ningún descuento por adquisición de bienes
de capital. Este tributo aumenta al nivel promedio de los países de la Ocde (Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y exige sacrificios a todos los
consumidores, sin importar su capacidad de pago. Sin distinción, pero con un
mayor peso para los sectores populares, el IVA aumenta de 16 por ciento actual al
19 por ciento. En la actualidad alrededor del 60 por ciento de los gastos
básicos de la canasta familiar que mide el Dane tienen esa carga o el impuesto
al consumo. Para los contribuyentes, solo lo que está gravado actualmente a la
tarifa general (16%) representa el 5 por ciento del gasto de los hogares; con
la subida a 19 por ciento, el porcentaje impositivo que deberán pagar las
familias al adquirir la canasta básica es de 6 por ciento. Adicionalmente, se
crea un impuesto específico de $300 por litro a las bebidas azucaradas que son
consumidas principalmente por los hogares populares. El efecto combinado de
aumento del IVA y ajustes salariales por debajo de la inflación (como ocurrió
en 2016) tiene cuatro efectos: i) caída del salario real; ii) reducción del
consumo básico familiar; iii) aumento relativo de la pobreza por ingresos; iv)
efecto en la inflación de 0,8 % anual.
En contraste, la reforma reduce la tarifa de renta de las empresas, con
el pretexto que puedan ser más competitivas y generen empleo: de aportar 43
pasarán a 32 por ciento en 2019. Además,
permite que las sociedades descuenten del impuesto el IVA pagado por los bienes
de capital, se mantiene los estímulos a la hotelería y a las zonas francas. En
resumen, los beneficios a empresas van
desde reducción a las tarifas e ingresos no constitutivos de renta,
deducciones, rentas exentas y descuentos.
En general, de aprobarse esta reforma, el Estado le sacará del bolsillo
a la clase media y popular $ 9 billones adicionales en impuestos y le rebajará
$2 billones a los dueños del capital, en tan sólo el primer año de vigencia,
esto es, 2017. La reforma tributaria es inconstitucional, clasista y regresiva.
2. OCDE, crisis fiscal, deuda pública y
calificadoras de riesgo
Al igual que Jano, dios de la
mitología romana, la administración Santos (2010-2018) presenta dos caras: paz
y neoliberalismo. El sueño del Nobel de paz ya se cumplió en su forma, así el
país, en su contenido, mantenga en su ciudadanía un antagonismo agresivo e
irreconciliable, la violencia crónica siga siendo la estrategia privilegiada
por la oligarquía para sostener la tasa de acumulación, y el conflicto bélico
interno sea el trágico destino como sociedad. El otro sueño del presidente,
Juan Manuel Santos, es lograr, después de recorrer un largo camino de
exigencias e imposiciones, la adhesión de Colombia al "Club de los países
desarrollados" (la Ocde es liderada por Estados Unidos, la Unión Europea y
Japón; de Latinoamérica hacen parte México y Chile). Como espejo invertido, el modelo de desarrollo
publicitado por el gobierno, en su forma, promueve una Colombia en paz, educada
y sin pobreza, pero en su contenido se impone fieramente el régimen neoliberal
con sus consecuencias deshumanizantes, opresivas y explotadoras de la clase
trabajadora.
Lograr ser parte de este organismo exige
cambios estructurales en las políticas económicas de los países postulantes (los países miembros de la Organización, reunidos en su órgano de
gobierno, el Consejo, son los encargados de tomar la decisión de abrir nuevas
discusiones de adhesión con un país; los
directivos del consejo se encargan de fijar
los términos, condiciones y procedimientos para la adhesión). La política
fiscal, como herramienta de desarrollo, es uno de los puntos focales evaluados
por la Ocde: reducción del déficit fiscal, incremento de la presión fiscal (el
total de ingresos gubernamentales en Latinoamérica presenta una media de un 23%
del PIB, frente a un 42% en los países de la OCDE); reestructuración de los
ingresos públicos (ampliación de la base tributaria, incremento en el impuesto
al consumo, concentración del impuesto de renta en las personas naturales y
reducción de las tarifas a las sociedades o personas jurídicas), elevar el
grado de descentralización de los sistemas fiscales y mejorar la cantidad y
calidad de los servicios públicos que reciben los ciudadanos a cambio de sus
impuestos. Según la Ocde, una política fiscal bien administrada puede
constituir la base de un contrato social renovado entre los latinoamericanos y
sus gobiernos.
Además de pretender responder a
estas exigencias hechas por la Ocde, la reforma tributaria estructural de 2016 está motivada por dos razones
adicionales:
-
Desde
el año 2010 los egresos públicos vienen creciendo a un ritmo dos veces mayor
que la inflación. Este hecho se unió, de una parte, al desplome provocado por
la caída abrupta de los ingresos provenientes del petróleo en $23,6 billones de
pesos y, de otra, al cuantioso aumento en el pago de la deuda pública generado
por la devaluación de la moneda nacional en cerca del 40%. El déficit público
es de $ 30 billones; en términos relativos, para 2016 está calculado en 3,9%
del PIB. Las finanzas públicas amenazan con una inminente iliquidez. La
improvisada reforma tributaria de 2014 fue un rotundo fracaso: no sólo no
consiguió nuevos recursos, sino que desincentivó la inversión nacional y
extranjera. Con la reforma estructural de 2016, el Gobierno busca generar
ingresos tributarios que aumenten gradualmente: para 2017 lo esperado es de $7
billones, que equivalen a 0,8 % del PIB, hasta llegar a 2,7 %, que equivale a
cerca de $27 billones en 2022 (incluye el mantenimiento del gravamen del cuatro
por mil).
-
La Reforma tributaria estructural, 2016, no
logrará tapar en su totalidad el hueco fiscal. Es razonable esperar un mayor
endeudamiento público. La deuda neta del Gobierno Nacional Central como
porcentaje del PIB viene aumentando sostenidamente desde 2012, de 31,5% se
elevó a 41,3% en 2016. En consecuencia,
el juicio sobre la calidad de la deuda colombiana, por parte de las
calificadoras de riesgo, cada día toma mayor importancia. La nación no puede
perder el grado de inversión; significaría, de llegar a suceder, la elevación
del endeudamiento, con impactos adicionales en menor llegada de inversión
extranjera y un deterioro de la confianza en el país que hace menos competitiva
a la economía colombiana. En consecuencia, mantener la calificación BBB es importante
por dos razones: i) Impacta el costo de financiamiento de la economía (reduce
el servicio de la deuda del Gobierno, libera recursos para inversión y
programas sociales, menor costo de financiamiento para el sector privado,
menores tasas de interés para vivienda); ii) mayor inversión extranjera,
directa y de portafolio (incrementa la confianza y estabiliza la tasa de cambio
nominal).
Un análisis sistémico y crítico de
la Reforma tributaria estructural, 2016, requiere de analizar los componentes
de la Hacienda pública: ¿cuál es su característica histórica, como es la
estructura de los ingresos, como es la estructura de sus gastos, quien paga, quien
se beneficia y qué tan eficiente es?
3. Poder y justicia.
Es la acción del tiempo la que
establece en sus reales proporciones la veracidad o no de lo establecido en las
cartas magnas de las sociedades. Así, las 14 reformas al Estatuto Tributario
realizadas en Colombia entre los años 1990 a 2016 tienen un sello común: todas tienden,
de una parte, a favorecer al capital y a asfixiar a la clase trabajadora y, de
otra, a sobrecargar de impuestos a las clases media y popular atenuando, una y
otra vez, las obligaciones de la oligarquía económica y política (Ver cuadro:
sistema tributario colombiano 1990-2016).
Es la realidad, que contradice lo
establecido en el artículo 363 de nuestra Constitución Política, que establece
que “El sistema tributario se funda en
los principios de equidad, eficiencia y progresividad”. Letra muerta, al
final lo que nos arroja la realidad es un sistema administrativo, fiscal y
financiero clasista y regresivo, sobre el cual galopa y se fortalece la
concentración de la riqueza en uno de los países más desiguales del mundo. El
coeficiente de Gini, indicador ampliamente utilizado para medir lo bien o mal
distribuido que está el ingreso entre los individuos, tiene un valor en
Colombia de 0,52 y de 0,49 en el promedio de América Latina (un coeficiente de
Gini que se reduce indica una mejora en la distribución del ingreso).
Es una realidad constante,
histórica: el problema fiscal colombiano reside en que los terratenientes,
empresarios, transnacionales, clase política y rentistas son renuentes al
financiamiento de la hacienda pública. No obstante, son los principales
usufructuarios y beneficiarios del Presupuesto general de la nación (Pgn),
mediante subsidios, rentas, contratos, concesiones y apropiación fraudulenta.
De acuerdo con Santiago Rojas Arroyo, director de la Dian, la evasión en el
impuesto de renta de las empresas es 39 por ciento, lo que lleva a perder $15
billones de pesos en recaudo; a ello se le agrega el abultado paquete de
‘gabelas’ tributarias que hay en las normas: los beneficios tributarios para
empresas, en el 2015, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tuvieron un valor
de 17,2 billones de pesos y un costo fiscal de 4,7 billones. De acuerdo con los
informes de la Procuraduría General de la Nación, por culpa de la corrupción,
anualmente resultan afectados cerca de 20 billones de pesos de los presupuestos
oficiales, y eso sin contar su impacto en el sector privado. En cuanto a la
propiedad rural en Colombia, ésta se mantiene en estado primitivo, los ricos concentran
la tierra, la tienen subexplotada, no pagan impuestos sobre ella y ejercen su
poder político sin competencia.
Más y menos
Resultado de las reformas de los
últimos 25 años, el Estado aumentó el recaudo de impuestos de 10 a 15,5 por
ciento del PIB. Con la reforma tributaria estructural –por el empleo y la
inversión– de 2016, el régimen proyecta ampliar la apropiación del PIB a 16,8
por ciento. Aun así, no se tapará el hueco fiscal que dejó la caída abrupta de
ingresos provenientes del petróleo: 3,4 por ciento del PIB entre 2013 y 2016;
en cifras absolutas, los ingresos del gobierno nacional disminuyeron en $24
billones. En Colombia, para el año 2016, los ingresos tributarios representan
el 94,4 por ciento de los ingresos fiscales del gobierno nacional central
(gnu).
Este no es un problema coyuntural.
La hacienda pública exhibe un déficit estructural entre los ingresos y gastos: en
2016 los ingresos públicos fueron equivalentes a 15,6 por ciento del PIB y los
gastos a 19,5 por ciento, por tanto, el déficit fiscal es de 3,9 por ciento,
situación crónica que se “resuelve” (oculta) aumentando el endeudamiento
público: la deuda neta del Gnc –como porcentaje del PIB– se elevó de 31,5 por
ciento en 2012 a 41,3 por ciento en 2016, generando un alto costo en las
finanzas públicas por pago de intereses y amortización de deuda.
Fuentes de los ingresos. La
evolución de la estructura tributaria consolidó dos grandes impuestos a los
contribuyentes en Colombia: IVA y Renta; juntos significan el 90 por ciento de
esta fuente (incluye el 6,2 por ciento producto del GMF o 4 x 1.000); el otro
10 por ciento lo aportan la sobretasa a la gasolina, las multas, sanciones,
concesiones, aranceles y timbre. Hay que resaltar: una de las características
más importantes de esta estructura tributaria es la menor importancia de la
tributación directa (y especialmente del peso de los impuestos a la renta y al
patrimonio), frente a la tributación indirecta (fundamentalmente impuestos al
consumo o a las ventas).
Estamos ante un cambio reciente con
impacto fuerte. El impuesto a las ventas entró en vigencia en nuestro país a
partir de 1965, afectando el consumo masivo solamente a partir del gobierno de
Belisario Betancur. En 1990, el IVA representaba el 38,4 por ciento del total
de ingresos tributarios del Gobierno Central, en 1996 alcanzó un máximo de 52,9
por ciento, luego desciende su participación hasta alrededor del 32 por ciento
actual. El reciente tradeoff o cambio
en la importancia relativa de cada impuesto se explica por el acopio de
recursos cuantiosos para financiar el fortalecimiento de las fuerzas militares
(en particular a partir de las administraciones Uribe-Santos), recurriendo de
manera expedita a gravar el patrimonio de los grandes y medianos capitales en
el país, inicialmente obligándolos a la suscripción forzosa de bonos públicos y
posteriormente con el restablecimiento del impuesto al patrimonio y riqueza. El impuesto a la riqueza en Colombia fue
creado por la ley 1739 de 2014, no es
sino un disfraz de lo que conocíamos como el impuesto al patrimonio que ya
venían pagando los colombianos en vigencias anteriores, tiene las mismas
características produciéndose sólo un cambio en el nombre del impuestos; en
2015 pagaron esta contribución un total de 90.624 personas naturales y empresas
(El hecho generador del impuesto a la riqueza es la posesión de un patrimonio neto igual o superior a $1.000
millones de pesos).
En este giro de más y menos, el
proyecto de reforma tributaria de 2016 proyecta elevar el IVA de 16 a 19 por
ciento. En contraste, disminuye la tasa impositiva de las grandes empresas de 43
a 32 De aportar 43 pasarán a 32 por ciento en 2019, aunque según Santiago Rojas
Arroyo, director de la Dian, el problema real no es el porcentaje, sino la poca
participación, toda vez que solo 3.200 compañías, de un universo de más de
22.000, están aportando al recaudo tributario. Además, de igual manera, sigue
la tradición de las últimas 14 reformas tributarias al ampliar la base
tributaria obligando a declarar renta y a pagar tributos a más trabajadores, y
a la clase media baja, los empleados con sueldos superiores a $1,4 millones tendrán
una retención en la fuente del 10 por ciento; la clase media baja deberá tributar
más al reducirle el tope del ingreso gravable, y se establece un impuesto único
a tenderos y otros pequeños comercios y negocios. En 2016, de aprobarse la
Reforma, el Estado le sacará del bolsillo a la clase media y popular $ 9
billones adicionales en impuestos y, para que no quede duda para quien
gobierna, le rebajará $2 billones a los dueños del capital, adicionales a las
gabelas tributarias de las cuales ya vienen disfrutando
¿Qué significa una reforma tributaria estructural?
Hasta mediados del siglo XX, en
Colombia el desarrollo fiscal produjo dos tendencias: i) aumento de la
importancia del gobierno nacional frente a las finanzas departamentales y
municipales; ii) dependencia de la tributación sobre la renta tanto a las
personas naturales como a las sociedades (renta neta, exceso de utilidades e
impuesto sobre el patrimonio); en 1950, el gobierno obtenía más de la mitad de
sus ingresos de gravámenes de tal índole.
La estructura tributaria cambia a
partir de la implantación del modelo de desarrollo neoliberal, en particular a
partir de la década de 1980 y con las 15 reformas tributarias entre 1990-2016
(incluido el actual proyecto). Si bien se mantiene la primera tendencia
anotada, la reforma tributaria estructural implica dos cambios: i) disminución
del impuesto a personas jurídicas (actualmente representan el 5,3 por ciento
del PIB; 80% por ciento del recaudo es pagado por el 1 por ciento de las empresas)
y elevación relativa y absoluta del impuesto de renta a personas naturales (actualmente
contribuyen con el 1,2 por ciento del PIB); ii) concentrar la carga tributaria
sobre los ingresos del trabajo, principalmente sobre sectores medios y
populares, mediante la retención en la fuente, gravámenes a los trabajadores
por cuenta propia, microempresarios e impuestos indirectos, esto es, el IVA:
entre 1990 y 2017 (de implementarse la actual reforma) la tarifa general
pasaría de 10 a 19 por ciento.
Sistema tributario
colombiano 1990-2016: Anticonstitucional, clasista y regresivo
|
||||
Año
|
Ley
|
Renta
|
IVA
|
Otros
|
1990
|
49
|
Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar
|
Aumentó la base (eliminación exenciones)
Tarifa general del 10 al 12%.
|
Reducciones arancelarias
Impacto 0,9% PIB
|
1992
|
6
|
Aumentó la base - se incluyen Empresas Industriales y Comerciales del
Estado (EICE)
|
Incluyó nuevos servicios a la base del IVA. Excluyó bienes de la
canasta familiar. Tarifa general del 12% al 14% en 5 años.
|
Eliminación del impuesto al patrimonio.
Impacto 0,9% PIB
|
1995
|
223
|
Tasas marginales del 20 y 35% a Personas Naturales y del 35% a PJ.
|
Tarifa general al 16%
|
Se creó el impuesto global a la gasolina.
Impacto: 1.3% PIB
|
1998
|
488
|
Exonera los ingresos de las EICE, cajas de compensación y fondos
gremiales.
|
Se gravó transporte aéreo nacional. Tarifa general al 15% a finales de
1999
|
Creación del gravamen a los movimientos financieros GMF (2 X 1000
temporal)
Impacto: 0.4% PIB
|
2000
|
633
|
Exención para Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Deducción
por inversiones en desarrollo C y T. Descuento por donaciones a instituciones
de educación superior
|
Se gravó transporte aéreo internacional, transporte público,
cigarrillos y tabacos.
Tarifa general del 16%.
|
GMF del 3 X 1000 permanente.
impacto: 1.8% PIB
|
2002
|
788
|
Límite de las rentas exentas. Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde
2004.
- Nuevas rentas exentas.
- Marchitamiento gradual de tratamientos preferenciales.
|
Ampliación de la base.
Aumento de tarifa de 10% a 16% para algunos bienes.
-Tarifa de 20% para telefonía celular. impacto: 0.8% PIB
|
Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y
similares. Sobretasa a la gasolina: municipal
y distrital: 18.5%; departamental: 6.5%; Distrito Capital: 25%.
|
2003
|
863
|
Sobretasa en renta del 10% (2004-2006).
Creación de la deducción por inversión del 30%.
|
Algunos excluidos pasan a ser gravados al 7%
- Nuevas tarifas del 3% y 5% (cerveza y de suerte y azar)
|
Aumento del GMF a 4 X 1000 (2004-2007)
- Creación del impuesto al patrimonio (2004-2006): (tarifa de 0.3% del
patrimonio > $3.000 millones.)
Impacto: 1.7% PIB
|
2006
|
1111
|
Eliminación de la sobretasa a partir del 2007. Reducción a la tarifa
de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008.
Aumento del 30% al 40% para la deducción por inversión. Eliminación
del impuesto de remesas.
|
Algunos bienes pasan del 10% al 16%.
|
Impuesto al patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2% del patrimonio
> $3000 millones).
GMF de 4 X 1000 permanente.
Impacto: -0.4% PIB
|
2009
|
1370
|
Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones
en activos fijos productivos.
|
Impuesto al patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del
patrimonio > $3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000
millones).
impacto: 0.3% PIB
|
|
2010
|
1430
|
Eliminación de la deducción por inversión
|
Fiscalización de la DIAN al recaudo de IVA
|
Cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF (desaparecerá
en 2018). Retención a pago de intereses de crédito externo. Eliminación de la
sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial.
Reforma arancelaria. Impacto: 1.0% PIB.
|
2012
|
1607
|
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas
naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo
y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre
la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones,
deducciones ni aminoraciones estructurales. Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado (IMAS) para trabajadores por cuenta propia. Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas para el ICBF. Las empresas que cancelan el CREE no
pagan parafiscales
|
Reforma del Impuesto al Valor Agregado –IVA, e impuesto al consumo,
ganancias ocasionales, y normas anti evasión y anti elusión. Exclusión de
algunos bienes susceptibles de pagar IVA. Los servicios de alimentación
institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering),
estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
|
A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema
de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF)..
|
2013
|
1607
|
Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base
gravable de Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo
Simple IMAS.
|
El primero de enero de 2013 solamente estará permitido cobrar tres
valores del IVA: 0% que se debe aplicar para toda la canasta básica familiar:
5% para la medicina prepagada que antes estaba en 10%. El 5% también será
para algunos alimentos procesados como embutidos.
|
Restaurantes que operan como franquicia y grandes cadenas pagarán un
impuesto al Consumo del 8%.
Quienes ganen más de $3'600.00 deberán pagar el Impuesto Mínimo
Alternativo, Iman.
|
2014
|
1739
|
Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas
jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios. El Impuesto a la Riqueza se genera por la
posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo
superior a $1.000 millones de pesos.
|
Mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de
4X1.000 hasta 2018.
|
Creación de la sobretasa al CREE: Este tributo tendrá aplicación desde
el año 2015 hasta el 2018.
Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e
importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
|
2016
|
Proyecto
|
Elimina impuesto a la riqueza.
Reduce impuestos a las empresas.
Las sociedades pasarán de pagar cuatro impuestos directos, como son
renta, Cree, sobretasa al Cree y riqueza, a uno solo: renta”. La tarifa se
reduce gradualmente de 43 por ciento hasta llegar a 32 por ciento en el 2019.
Se eliminan exenciones y beneficios.
En el caso de las personas naturales, se eliminan el Imán y el Imas, Las
personas naturales pasan de 3 sistemas de declaración a 1.
Se introduce un impuesto a los dividendos y se les pone un tope de 104
millones de pesos a las rentas exentas.
Cooperativas, fondos de empleados y cultos religiosos no pagarán
impuesto de renta, pero no podrán repartir excedentes.
Se incorporan 500.000 nuevos declarantes, pues la declaración de renta
será obligatoria a partir de ingresos de $ 2,7 millones.
Los empleados con sueldos de $1,4 millones tendrán una retención en la
fuente del 10%.
La reforma propone una tarifa del 10 % a los dividendos de más de
29’753.000, y del 5 %, entre $ 17 y $ 29 millones.
Solo la Dian podrá decir qué entidades sin ánimo de lucro pueden
obtener el beneficio tributario del régimen especial que les aplica.
|
Aumenta la tarifa general de 16 al 19 por ciento.
Los gastos de la canasta familiar que sí tendrán algún impuesto, según
el proyecto de reforma tributaria del Gobierno, pesan el 41 % de los gastos
de las familias. Algunos tendrían IVA de 19 %, como el aceite; otros, como
ciertos productos de panadería, de 5 %; otros, impuesto al consumo, como el
almuerzo.
4x1.000: pese a que se le ha considerado como impuesto antitécnico, se
mantiene, por el recaudo que permite.
Deducción plena del IVA de bienes de capital.
Se reduce el techo para pertenecer al régimen simplificado de IVA; es
decir que un número más alto de personas deben facturar el gravamen.
|
El impuesto a bebidas azucaradas será de $ 300 por cada litro. Se pagará
cuando se despacha desde el centro de producción.
Para los cigarrillos, la reforma propone un cobro de $ 2.100. El
impuesto de hoy es de $ 701. El recaudo esperado con ambos tributos, de 1,4
billones de pesos, se destinará a financiar la salud.
Monotributo a comerciantes: Dirigido a pequeños comerciantes, este
impuesto, que junta los tributos a la renta y el IVA, recaerá sobre tiendas,
panaderías, peluquerías y negocios similares. Se trata de una tarifa mínima,
según el Minhacienda, que busca formalizar el sector y facilitar su
tributación.
Eliminación de la exención del impuesto de renta derivada de la
enajenación de vivienda de interés social (VIS)
La gasolina pagará 3 impuestos: el impuesto nacional, la contribución
parafiscal y el impuesto por contaminar.
Por ocultar bienes o inventar deudas para evadir impuestos por encima
de los $ 100 millones, habrá sanción de entre 48 y 108 meses de cárcel (4 y 9
años). Montos inferiores pagarán una multa del 20 %.
La reforma va a generar unos ingresos tributarios que aumentan
gradualmente. Para 2017 es de $7 billones, que equivalen a 0,8 % del PIB,
hasta llegar a 2,7 %, que equivale a cerca de $27 billones en 2022.
|
Fuente: Ministerio de Hacienda
|
4.
Hacienda
pública colombiana, historia reafirmadas en 2016
Es característica de la hacienda
pública colombiana, a lo largo de su historia, su sed de consumo y gastos
improductivos, no ajustada a los problemas y necesidades del desarrollo
económico y social pero cuya participación en el PIB va en aumento. Su sistema
de ingresos se caracteriza por la evasión y elusión fiscal de las clases ricas
y la gravitación del sistema tributario sobre las clases pobres; su sistema de
gastos está definido por una tendencia creciente de los gastos de
funcionamiento y una tendencia errática de la inversión pública y de los gastos
de bienestar social (educación, salud, vivienda, cultura, seguridad social,
etcétera), ambientales y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El proceso de
expansión del Estado tiene, entonces, no un sentido orgánico, sino una
dirección burocrática, autoritaria y represiva[2].
Al examinar la clasificación
económica de los gastos efectuados por el gobierno nacional, resalta que en
1948 la relación porcentual del gasto corriente, en relación con el presupuesto
general de gastos, representaba el 69,5 por ciento y la relación porcentual de
la inversión pública 30,5 por ciento; para el año 1958 el primero asciende a
74,5 por ciento y el segundo cae a 25,5. Durante el período comprendido entre
1980-1988, los gastos de funcionamiento representaron en promedio un 76 por
ciento del total y los de inversión el 24 restante. Esta distribución se modificó
aún más durante 1989-1990, pasando el funcionamiento a representar el 80 por
ciento del total del gasto. En 2016, los gastos de inversión continuaban
representando tan sólo el 20,3 por ciento del Pgn. Para el año 2017, el
presupuesto de gastos aprobado por el Congreso de la República suma $224,4
billones de pesos (100%), su distribución absoluta y relativa es la siguiente:
gastos personales y generales $34,6 billones (15,5%), transferencias $100,3
billones (44,5%), operación comercial $2,2 (1%), servicio de la deuda $54,3
billones (24,3%), inversión $32,9 billones (14,7%). Esta tendencia típífica la
estructura de gasto en una hacienda pública consuntiva (orientada a gastos
improductivos) y señorial: la una ascendente, en la línea del gasto simple de
funcionamiento; la otra descendente, en la línea de la inversión pública.
En resumen, de los 224.4 billones de
pesos presupuestados para 2017, más del 56 % está destinado a gastos de
personal, pensiones y al servicio de la deuda pública. No tiene sentido que
hayan reducido el presupuesto de inversión en más del 10 %, mientras
incrementan los gastos de funcionamiento en un 8.3 %. Esto significa, que hay
una excesiva burocracia administrando entidades y programas ineficientes con
poco impacto en el crecimiento y desarrollo de la economía del país. Así, por
ejemplo, al Congreso de la República le asignaron un presupuesto de 441.000
millones de pesos en funcionamiento; si dividimos esta cifra entre los 268
congresistas, cada uno le cuesta al país alrededor de $1.645 millones al año,
sin sumar los tradicionales auxilios parlamentarios, llamados coloquialmente “mermelada”.
La estructura de los gastos 1947-2017
De acuerdo con la finalidad del
gasto, la composición cualitativa de los recursos del gobierno se transformó
radicalmente durante los últimos setenta años (1947-2017). El total de gastos
del gobierno nacional sumaron en 1947 un total de $368,5 millones, según el
informe financiero del Contralor. En 1947, la participación más significativa recayó
sobre las apropiaciones destinadas a la formación, apalancamiento y acumulación
de capital (32,3%), en esta función se incluyen las apropiaciones para obras
públicas, correos y telégrafos, agricultura, comercio, minas y petróleo. Siguen
en orden de participación los gastos destinados a la regulación Estado-sociedad
(22,8%, incluye gobierno general, relaciones exteriores y administración de
hacienda) y los de represión y control ciudadano (18,0%, incluye justicia,
policía y guerra). Las menos significativas estaban representadas por formación
y reproducción de la fuerza de trabajo (9.8%, en un país que por entonces
exhibía elevados coeficientes de analfabetismo, grave deterioro de la salud
pública y no más de un 2 por ciento de la población con servicios de seguridad
social) y sostenibilidad de recursos ambientales (2,9%, reforestación y
dragados de ríos; la sostenibilidad ambiental nunca ha preocupado a las clases
dominantes y rentistas en Colombia). Los intereses de la deuda pública y la
amortización de la deuda representaban 14,2 por ciento de los gastos del
presupuesto nacional (ver gráfico I A).
Fuente: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, 2016.
El Pgn para el año 2017, llamado “Para la nueva Colombia”, asciende a
$224,4 billones, de los cuales $209,3 billones se financia con aportes de la
Nación y $15,2 billones con recursos propios de las entidades descentralizadas
del orden nacional; respecto al año 2016 aumentó en 6,6 por ciento. Los gastos
están dirigidos prioritariamente a la formación y reproducción de la fuerza de
trabajo (43,0%, conformado principalmente por los gastos de educación, salud y
protección social: 57% de este rubro), servidumbre al rentismo del capital
financiero (24,2%, por intereses de la deuda pública y amortización), y
represión y control ciudadano (17,5%, incluye defensa y policía, fiscalía,
inteligencia, justicia y del derecho); estas tres funciones sistémicas
concentran el 85 por ciento del Pgn.
Un cambio drástico en la función sistémica del Estado en los últimos
setenta años es la casi desaparición del apoyo a la formación de capital (de
32,3% en 1947 cayó a 5,6% en 2017), debido a la radical privatización de la
economía, al abultado peso de la servidumbre de la deuda pública y a la
orientación burocrática, asistencial, autoritaria, improductiva y represiva de
las funciones públicas.
Esta distribución presupuestal no es
una relación circunstancial en el sistema colombiano de finanzas públicas, sino
una tendencia sostenida en la propia estructura política del Estado. De allí
que pueda constatarse en los últimos setenta años un crecimiento en el servicio
a la deuda pública (financiarización de la economía: el capital especulativo domina
al capital productivo y el Estado pierde
el control y regulación financiera y monetaria), una alta participación del
gasto represivo (producto del conflicto armado interno y la violencia del
Estado como estrategia de control y apaciguamiento de la protesta social), la
burocratización de las funciones pública (cerca de 1,2 millones de
funcionarios, policías y fuerza pública, esto es, el 5% del empleo nacional) y,
ante el desempleo estructural, los bajos ingresos y la informalidad laboral y
la pobreza generalizada, el gasto publico cubre los requerimientos de un
“salario social”, las necesidades de reproducción de la fuerza de trabajo y
mediante el asistencialismo y el clientelismo refuerza la naturaleza política
oligárquica de la función pública.
La estructura de los ingresos 1947-2017
La historia fiscal del país está
caracterizada por la evasión y elución de las clases dominantes (oligarquía,
terratenientes, capital foráneo) y la tributación excesiva de las clases pobres.
Para el año 1947, la distribución de
las declaraciones de renta por agrupaciones, según el monto, muestra que la
mayor parte de las declaraciones individuales corresponde al grupo inferior, y
en cambio, la mayor parte del rendimiento proviene del grupo más alto: el 90
por ciento de las declaraciones sólo equivalen al 20 por ciento del producto
total; más del 80 por ciento del producto corresponde a al 10 por ciento de las
declaraciones. En ese tiempo, los dividendos no gravaban a los accionistas
(sólo hasta el proyecto de reforma de 2016 se intenta tímidamente empezar a
gravarlos); las sociedades pagaban menos renta que las personas naturales; las
33 compañías más grandes (3% del número total de compañías gravables)
declaraban dos terceras partes del total de renta de capital (correspondían a
las compañías dedicadas a la fabricación de textiles, cerveza y tabaco); la
contribución de las sociedades agrícolas era insignificante. Los impuestos
indirectos más productivos eran los derechos de aduana, los de giros y
operaciones de cambio y los de consumo de gasolina y timbre nacional. En
algunos casos las leyes de impuestos trataban de canalizar las inversiones,
mediante exenciones de pago del impuesto sobre la renta y del gravamen sobre el
patrimonio (las compañías vinculadas a la manufactura de hierro o del acero,
por ejemplo, estaban exentas de tales impuestos por un lapso de diez años)[3].
En 1959, de acuerdo con estudios de
la Cepal, de un total de 950.000 declaraciones de renta (el total de la
población sumaba 15 millones de personas) sólo eran gravadas 240.000. El 70 por
ciento del rendimiento del impuesto lo producían unos 36.000 contribuyentes de
escaso significado, afirma en su informe el Grupo asesor de la Cepal. El
problema tributario reside, según el organismo dependiente de la Organización
de las Naciones Unidas, en el hecho de que las clases capitalistas no tienen ni
toleran las costumbres tributarias, evaden los impuestos sobre la herencia y
sobre las tierras, y acostumbran a sacar del país su fortuna.
Esta práctica fiscal explica el
mayor crecimiento de la presión tributaria indirecta y la disminución de la
presión tributaria sobre las sociedades de capital. Si bien la carga tributaria
por persona aumentó en 74 por ciento durante el decenio 1948-1958, los
impuestos directos (ajustados a los patrimonios y rentas personales)
descendieron del 41 al 37,8 por ciento en ese período; en paralelo, la
tributación indirecta se elevó de 59 a 62,2 por ciento, demostrando la
creciente gravitación de la hacienda pública sobre las clases más pobres. En
1948 las personas naturales contribuían con el 39,6 por ciento y las sociedades
con el 60.4 por ciento; en 1957 varío notablemente esta proporción, pagando las
primeras el 45,4 por ciento y las segundas el 54,6 por ciento.
iferencias sociales, económicas y
políticas ocurridas durante este tiempo. La expansión de los pagos en intereses
y comisiones de la deuda externa e interna del gobierno, crónicamente ha
ocasionado una creciente absorción de los recursos públicos. En efecto, el
análisis de la estructura de este tipo de hacienda pública, orientada hacia la
sustentación de las clientelas de partido en la expansión burocrática del
Estado y financiada con ingresos de las clases pobres, sirve para fijar las
bases de una ley de hierro de este sistema regresivo de finanzas públicas: la
ley del déficit crónico. Esa ley se encuentra aplicada, inexorablemente, en la
hacienda pública de los siglos XIX-XX y en lo corrido del siglo XXI, no
obstante los profundos cambios y las enormes desigualdades.
En el siglo XIX, el déficit fiscal
no sólo se convirtió en una en una constante del presupuesto nacional, sino que
dio origen a un sistema de endeudamiento que tomaba más del 50 por ciento del
presupuesto en el servicio de la deuda pública. Este principio deficitario de
la hacienda pública se inició con las guerras de independencia, financiadas con
empréstitos ingleses, en condiciones usurarias que rebasaron la capacidad de
pago y los niveles productivos de un débil e incipiente país. El principio del
déficit fiscal está enraizado en un hecho que conserva su inmunidad a lo largo
de toda la historia colombiana: la falta absoluta de adecuación entre el
sistema colonial de ingresos y el sistema republicano de gastos. Tradicionalmente
sólo han existido dos técnicas para enfrentar este problema hereditario del
déficit crónico de una hacienda pública señorial: el endeudamiento público (con
empréstitos externos o deuda pública interna) o el recorte drástico del gasto
social y la inversión, generando desocupación y recargando la solución del
problema fiscal sobre los hombros de las clases más pobres[4].
En 2015, 2.086.085 contribuyentes
presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el
59,5 por ciento (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una
cuantía de $6,6 billones; mientras que para el 40,5 por ciento restante, su
actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto. Por
su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29,7 por ciento, declararon
saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,4 billones; lo anterior, permite
afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el
21,4por ciento fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que
el restante 78,6 por ciento ya fue cancelado vía retención en la fuente,
imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de impuestos. El 63,5
por ciento de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente
por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88,3 por ciento del impuesto a
cargo.
Para el año 2016, según la Dian, declararon
renta 2’094.023 personas naturales (en un país de 48,8 millones de personas).
La cifra oficial de recaudo, estimada por la Dian, es de $1,5 billones (muchos
declarantes que deben pagar impuesto de renta ya han abonado parte de su
obligación mediante la retención en la fuente). Sumando la retención en la
fuente a título de renta, el IVA y el timbre, el recaudo en el 2015 fue de $2,97
billones y de $ 3,07 billones de pesos en 2016.
Para el año 2016, los ingresos
fiscales del Gnc suman $127.8 billones: $120,6 billones son de origen
tributario (94,4%), $0,7 billones no tributarios (0,5%), $1,9 billones fondos
especiales (1,6%) y $4,5 billones rendimientos y excedentes financieros (3,5%).
En Colombia, el impuesto a la renta
de personas jurídicas equivale a 5,3 por ciento del PIB; con la reforma
tributaria el propósito del Gobierno es disminuirlo a una proporción similar al
promedio de los países de la Ocde: 2,6%. E el 80 por ciento de éste recaudo es
pagado por el 1% de las empresas. El impuesto de renta a personas jurídicas
equivale a 5,6% en Perú, 4,2% en Chile, 3,0% en Argentina, 3,1% en Brasil y
2,6% en México.
Con la reforma tributaria
estructural de 2016, se reduce la tarifa de la tributación de las empresas,
para que, según el Ministro de Hacienda, puedan ser más competitivas y generen
empleo: de aportar 43 pasarán a 32 por ciento en 2019. Actualmente, de un
universo de más de 22.000 empresas sólo 3.200 compañías están aportando al
recaudo tributario; además, la evasión en el impuesto de renta de las empresas
es del 39 por ciento, lo que lleva a perder 15 billones de pesos en recaudo
anual.
El impuesto de renta de personas
natural es recaudado por el Gnc, equivale a 1,2 por ciento del PIB. Con el
proyecto de reforma tributaria estructural de 2016, el propósito del Gobierno
es aumentarlo a una proporción similar al promedio de los países de la Ocde:
5,9%. El impuesto de renta personas
naturales en México es de 3,0% del PIB, en Argentina 2,8%, en Perú 2,0%, Brasil
1,8% y Chile 1,4%. Actualmente las personas que tienen que declarar son aquella
que tienen ingresos/mes por encima de $3'400.000 (2.244.114 declarantes;
equivalente a 8,1% del total de personas que perciben ingresos); con la reforma
de marras las personas naturales tendrán que declarar renta a partir de
ingresos mensuales superiores a $2'479.417 (2.683.977 declarantes); lo que
implica que más de 440.000 personas adicionales ingresarán al sistema
tributario.
Mirando hacia la Ocde
En Colombia la composición del
impuesto de renta, entre naturales y jurídicas, es la opuesta a la que
registran los países de la Ocde. Acá la proporción es de 82 por ciento
jurídicas y 18 por ciento naturales; allá es 30,5 por ciento y 69,5 respectivamente.
La dirección del sistema fiscal nacional se orienta a asimilarse a la estructura
de los países de tal organización internacional.
De manera similar, la actual tarifa
del IVA en Colombia es de 16 por ciento; en los países de la Ocde es de 18,9
por ciento. El monto de recaudo por IVA en el país equivale a 5,1 por ciento
del PIB; en los países de la Ocde esta proporción es de 6,5 por ciento. El
recaudo por IVA en proporción al PIB es de 8,2% en Chile (la tarifa es de 19%),
7,6% en Brasil (IVA de 19), 7,2% en Argentina (IVA de 21), 7,0% en Perú (IVA de
18), 3,5% en México (IVA de 16).
En conjunto, los ingresos del Gnc
producto de la reforma aumentarán –de ser aprobada tal y como está– en
porcentaje del PIB, 0,8 por ciento en 2017 (para un total de ingresos del Gnc
de 15,7% del PIB) hasta 2,7 por ciento en 2022 (para un total de ingresos del Gnc
de 16,8% del PIB).
Sin embargo, a pesar de la reforma,
la senda de gasto del gobierno nacional no registrará cambios estructurales en
el PIB 2017: funcionamiento: 13,7 por ciento; intereses de la deuda pública:
3,2 por ciento; inversión: 1,4 por ciento. El total de gastos del Gnc para
igual año ascienden a 18,3 por ciento; en consecuencia, el hueco fiscal no se
cierra aun con la puesta en marcha del nuevo estatuto tributario, el déficit se
estima en 2,6 por ciento del PIB. Por tanto, es de esperar un aumento del
endeudamiento público, recorte en el gasto social y, como no, una nueva reforma
tributaria, siguiendo la tradición del último cuarto de siglo.
Por tanto, con la reforma tributaria
estructural de 2016 el país prosigue por la misma senda ya recorrida desde
décadas atrás, lo que reafirma la historia de la hacienda pública colombiana,
tanto en su sistema de ingresos como en el de gastos. Parece una historia de
nunca acabar.
5. El movimiento popular, en lo táctico y lo
estratégico
La contrapropuesta de parte del
movimiento polar colombiano a la Reforma tributaria presentada por el gobierno
debe enmarcarse en lo establecido en el artículo 363 de nuestra Constitución
Política: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad,
eficiencia y progresividad”.
En particular, los planteamientos
políticos deben diferenciarse y estructurarse en cuatro campos diferentes,
aunque relacionados:
i)
La estructura de los ingresos tributarios:
impuestos directos Vs indirectos; impuesto a personas naturales Vs personas
jurídicas; impuestos al capital Vs impuestos a los ingresos del trabajo;
progresividad de los impuestos (quien más tiene más paga). En particular debe
atacarse la especulación financiera y promoverse el impuesto predial progresivo
como instrumento para que la tierra se utilice intensivamente, de acuerdo con
su vocación. Una propuesta concreta consiste en desgravar todos los bienes de
la canasta básica familiar y hacer equivalente el salario mínimo legal con el
costo de ésta. Las transnacionales dedicadas a la explotación de los recursos
minero energéticos también deben ser fuertemente intervenidos en sus rentas y
giro de ganancias al exterior. Debe promoverse una mayor responsabilidad fiscal
de los departamentos y municipios acorde con sus recursos, estructuras y gastos
públicos
ii)
La estructura de los gastos: Políticamente
es importante orientar el gasto del Estado hacia la inversión y la garantía
efectiva y universal de los derechos económicos, sociales y culturales en un
marco de desarrollo sostenible. Es absurdo que en el PGN se haya recortado el
41% del presupuesto de inversión a la cartera del agro, a sabiendas que se
deben garantizar los programas de inversión rural del postacuerdo de paz y la
sostenibilidad del programa “Colombia Siembra” para sustituir más de 10
millones de toneladas de alimentos importados y aumentar las exportaciones
agrícolas para generar mayores ingresos y empleos rurales en nuestro campo; en
contraste, tampoco tiene sentido que hayan aumentado el presupuesto a las
fuerzas militares en un 2.8 %, para 2017, teniendo en cuenta los procesos de
paz con las Farc-EP y el ELN.
iii)
Eficiencia y eficacia de la Hacienda
pública. Es importante reducir los gastos improductivos y la burocracia
estatal. A su vez, la tecnificación de las entidades tributarias deben conducir
a reducir la evasión y elusión enquistada en las personas naturales de altos
ingresos, los empresarios y los terratenientes. El problema estructural de la
corrupción es un mal que atenta contra la democracia, la equidad y el
desarrollo sostenible del país, por tanto debe erradicarse de raíz.
iv)
Endeudamiento público. La ciudadanía debe
presionar para realizar una veeduría sobre las condiciones y orientación de la
deuda pública contraída en el período constitucional ¿quién se benefició de
estos empréstitos, en qué condiciones y qué resultados se obtuvieron? Hacia el
futuro, debe exigirse la aplicación de
los equilibrios presupuestales, el debate democrático sobre decisiones de
endeudamiento y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos.
v)
Finalmente, y más de carácter estratégico,
implica el debate sobre el modelo de desarrollo, la institucionalidad
democrática, la conciencia, organización y lucha de la clase trabajadora y el
movimiento popular colombiano
[1] Economista político, filósofo humanista y analista existencia. Docente
de la especialización en Derechos humanos de la UPTC. Integrante de los comités
editoriales de los periódicos desdeabajo
y Le Monde Diplomatique edición
Colombia. Miembro del Consejo Asesor del Centro interdisciplinario de Derechos
sociales y desarrollo, Cartagena de Indias.
[2] García Nossa, Antonio, (1981). ¿A dónde va Colombia? Tiempo Americano
Editores Ltda, Colombia, pp. 45-48.
[3] Currie, Lauchlin, (1951). Programa de Fomento para Colombia, Banco de
la República, Colombia, p. 303.
[4] Garcia, Nossa, Antonio. Op. Cit., pp. 47-48.
1 comentarios :
Write comentariosEsclarecedor artículo nos ofrece el profesor Libardo sobre el asunto de la reforma tributaria de Santos.
ReplyLos trabajadores y sectores populares tendremos que ir pensando en el consumo de ciertos alimentos, como se preguntara el gran pensador latinoamericano Eduardo Galeano al hablar del contrato a término indefinido ¿serán de aquí a poco un tema para arqueólogos? A sí mismo tendremos que preguntarnos ¿serán algunos productos de la canasta básica familiar un asunto para antropólogos? Miremos los efectos que de un ajuste al IVA que plantea el profesor: caída del salario real, quiere decir que ya no podremos comprar lo mismo que hoy compramos para solventar no una vida digna en muchos sectores, si no para sobrevivir; reducción del consumo básico familiar, esto es dejar de adquirir ciertos elementos de la canasta familiar, no hablo de bienes suntuarios porque en la actualidad no hay posibilidad de adquirirlo por la gran mayoría de la población; aumento relativo de la pobreza por ingresos, esto es aumento de los niveles de precarización de la población.
Ahora las empresas, sobre todo extranjeras sin excluir las nuestras, que nos exprimen hasta el último aliento, seguramente siguiendo el criterio locuaz de incentivo a la inversión extranjera, además de las más de 30 exenciones que tiene se les tratará indulgentemente para que sigan su camino de la expoliación nacional, es decir serán las mayores beneficiarias en un país sin futuro en su política económica y desarrollo social y del empresariado nacional, que desprecia sin tapujos y en nada coadyuva a sostener la libertad, la independencia o la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos.
La orientación que se le dio a la economía colombiana de depender de la explotación y exportación de las materias primas, lo que se han llamado los conocedores del tema como la “reprimarización de la economía”, en esta época de crisis del capitalismo provocada por la burbuja económica que estallo primero en EE.UU en 2008 y luego en Europa unos cuatro o cinco años después, donde el sistema financiero se ha lucrado de la desgracia de millones de personas, trajo en el espiral, como era de esperarse la crisis en la demanda de materias primas, aunado, desde luego, con las políticas geoestratégicas de los grandes jugadores en el mercado de la energía mundial, y allí, desde 2014 Colombia ha sentido el peso de las políticas públicas equivocadas en materia de minería y energía.
La dependencia de las explotaciones y exportaciones de materias primas energéticas y de los grandes flujos de inversiones al sector disminuidos en la crisis del petróleo, tiene con grandes afujías al gobierno nacional, por un lado y a pesar, que el gasto en la guerra con los acuerdos de paz de la habana, se supone, se deben haber disminuido, lo cierto es que los gastos del gobierno son altos a pesar que se pronosticó una disminución del gasto en 6 billones de pesos y el huelo fiscal hoy ronda los 30,5 billones de pesos, una balanza comercial negativa y desinversiones en el sector de las explotaciones mineras según los últimos datos de -7,1%.
Los recortes del gobierno implican, así mismo, recortes de las inversiones la política social del gobierno es decir aumento de la pobreza y de la desigualdad que seguramente nos pondrá ya no en el cuarto país más de igual del mundo, si no como en el tema de educación donde somos el país es el peor en materia de educación. Arena útil y conveniente para que los que se lucran de la crisis sigan sirviéndose de ella y del despojo nacional.
Ahora no solo se reduce la inversión social, si no que le ponen a los asalariados colombianos la obligación de reparar las malas decisiones en políticas públicas del gobierno.
Esperemos que nuestro pueblo no haga cola hasta llegar al punto más bajo de la precarización para que tome en sus manos las decisiones que nos afectan y presiones un cambio para su dignificación.
Emoticon Emoticon